jueves, 13 de octubre de 2016

Prohíben ingreso de turistas a sitios sagrados indígenas.

Los sitios a los cuales no podrán ingresar son Jate Teluama (Piedra del Diamante), ubicada en la playa Cabo San Juan del Guía; Terúgama-Teugamun-Teilluna, en Pueblito; Uleillaka, frente a los ecohabs en Cañaveral; y Java Nakumanke, en Chengue.

La restricción se oficializó a través de la resolución 070 del 28 de febrero pasado, en cumplimiento de un fallo de tutela que le ordenó a Parques Nacionales delimitar y enmarcar las zonas en las que se encuentran los sitios sagrados de los indígenas, impidiendo la presencia de turistas en estos lugares hasta que se realice un proceso de consulta previa.

Sitios sagrados, intocables.

Mininterior reconoció que el proyecto Los Ciruelos y los ecohabs de Aviatur se encuentran sobre lugares sagrados de las comunidades ancestrales de la Sierra Nevada de Santa Marta. Indígenas dicen que perderlos significaría romper el equilibrio ambiental.
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Grupos en riesgo


Los Nukak Maku y Guayaberos en la región del Guaviare y los Hitnu en Arauca. La presencia de grupos armados en su territorio ancestral ha alterado sus modos tradicionales de existencia. Son víctimas constantes de desplazamientos.

 Los Awá en el Nariño, quienes han sido blanco de homicidios, minas anti persona y de la constante presión que ejercen grupos armados sobre su estilo de vida ancestral.
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Grupos Indígenas de Colombia


Pueblos Indígenas En Colombia.

Las Comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase. Este artículo resulta de particular importancia ya que al establecer la capacidad jurídica y de contraer obligaciones de toda clase, y estipular que no son estatales, algunos juristas han interpretado que dota a los territorios indígenas de autonomía política y jurídica, la cual en la práctica no se cumple.
La ley establece también los límites de los territorios indígenas y se los entrega a perpetuidad y de manera irrenunciable e irreducible, expropia toda propiedad de no indígenas en el territorio (algo que aún no se ha cumplido), prohíbe la concesión de patentes comerciales para la venta de licores  y establece que todo comercio que opere en el lugar deberá ser administrado por aborígenes,1 también prohíbe las excavaciones en sitios arqueológicos salvo las de interés científico organizadas por las instituciones científicas y previa aprobación de la comunidad. 

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